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TÍTULO VI Y POLÍTICA ADA

ASOCIACIÓN DE PALOS CEREBRALES UNIDAS DE ARIZONA CENTRAL

Descripción general de la política del Título VI

La política del Título VI de UCP asegura el pleno cumplimiento del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y los estatutos y reglamentos relacionados en todos los programas y actividades. El Título VI establece que “ninguna persona por motivos de raza, color u origen nacional será excluida de la participación, se le negarán los beneficios o será objeto de discriminación” en ningún programa o actividad patrocinados por el gobierno. No hay distinción entre las fuentes de financiación. 

UCP también asegura que se hará todo lo posible para prevenir la discriminación a través de los impactos de sus programas, políticas y actividades en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. Además, UCP tomará medidas razonables para proporcionar un acceso significativo a los servicios para personas con dominio limitado del inglés. 

Si UCP distribuye fondos de ayuda federal a otra entidad/persona, UCP se asegurará de que todos los subreceptores cumplan plenamente con los requisitos del Programa de no discriminación del Título VI de UCP. Con la aprobación de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo de UCP ha delegado la autoridad al Director de HCBS & DTA y al Gerente de HCBS & DTA como Coordinadores del Programa del Título VI, para supervisar e implementar los requisitos del Título VI de FTA. 

Puede acceder a la política del Título VI de UCP en su totalidad aquí:  Política del Título VI y plan de implementación 

 

Proceso de cumplimiento de servicios relacionados con ADA

 UCP agradece los comentarios, elogios y quejas de los miembros y las familias sobre sus experiencias al usar los servicios de UCP. Los aportes de los miembros y las familias nos ayudan a identificar las áreas que necesitan mejorar. Siempre se agradecen los elogios. 

Todas las quejas de miembros y familiares se revisan cuidadosamente y las presentadas por miembros y familias que experimentan problemas de accesibilidad o relacionados con ADA son revisadas adicionalmente para determinar el cumplimiento de las políticas de UCP por Dionne Hacket, Directora de Recursos Humanos. 

Para presentar una queja de servicio relacionada con la ADA, los miembros o las familias pueden comunicarse con UCP utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

Vía Correo a:

Parálisis Cerebral Unida 

c/o Dionne Hacket 

1802 W Parkside Lane Phoenix, Arizona 85017

Vía teléfono

602-682-1811

A través del sitio web

www.ucpofcentralaz.org

Vía correo electrónico

[email protected] 

UCP investigará la queja y comunicará de inmediato una respuesta al miembro y la familia dentro de los 10 días hábiles. 

Los departamentos de UCP correspondientes investigarán todas las quejas e implementarán las medidas correctivas que deban tomarse. Las quejas relacionadas con ADA o elementos de accesibilidad recibirán una revisión adicional por parte de Dionne Hackett, Directora de Recursos Humanos, una vez que se haya completado la investigación. Después de que se haya completado la revisión de supervisión de cumplimiento de ADA, UCP proporcionará una respuesta por escrito al miembro y la familia a la dirección de contacto proporcionada dentro de los noventa (90) días posteriores a la recepción de la queja. Todas las quejas se investigan en unas pocas semanas, pero algunas pueden requerir una investigación más extensa o requerir más tiempo para identificar medidas correctivas. En cualquier caso, se proporcionará una respuesta por escrito al miembro dentro de los noventa (90) días. UCP registra y retiene todas las quejas y acciones correctivas para referencia futura. 

 

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